martes, 5 de enero de 2010

Matrimonio Gay: primera parte

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Esta es la primera de una serie de producciones sobre la cuestión del matrimonio gay en Argentina. Para una mejor exposición y comprensión sobre la cuestión imaginé su desarrollo en las siguientes dimensiones: marco filosófico, marco religioso, marco legal, cuestión actual.

Antes de introducirnos en la esfera filosófica es necesario aclarar que esta primera instancia de reflexión se enmarca dentro de la teoría política normativa. En oposición a la teoría política descriptiva (sociología política).

En una primera aproximación al topos, Marion Young ve con claridad que en la actualidad existe una agenda de temas que encuentran su génesis en la filosofía, pero que se han ido “politizando” o mejor dicho han sido abordados por la Ciencia Política.

Identifica seis grandes categorías temáticas abordadas por la “filosofía práctica”: Justicia social y derechos de bienestar, Teoría democrática, Feminismo, Posmodernismo, Sociedad civil y Liberalismo y Comunitarismo.

Es en esta última área temática desarrolla la cuestión sobre el carácter ético del
Estado.

¿Hasta qué punto el Estado debe inmiscuirse, ser éticamente neutro?

¿Es posible que el Estado determine que es bueno, como es vivir una vida buena, una vida mejor que otra?

Uno de los principales exponentes en estas cuestiones es John Rawls. La pregunta
fundamental de Rawls es ¿cómo hacer para lograr algún tipo de vínculo en una sociedad que cada vez mas va presentando individuos con objetivos y preferencias diferentes u opuestas?

Tomando como punto de partida la corriente utilitarista, Rawls llega a la conclusión de que la simple idea de generosidad limitada no es suficiente para mantener una sociedad unida y en progreso.

La conciencia de la imposibilidad de reducir a una unidad la diversidad de perspectivas religiosas y filosóficas, llamadas visiones o doctrinas comprensivas, es un hecho presente en Rawls.

Es necesaria, según el autor, una teoría de la justicia que permita presentar ese elemento de cohesión en una sociedad repleta opiniones dispares, a veces, de hecho contradictorias. Dicha teoría deberá ser liberal y política.

Será liberal en el sentido de que no presupone ninguna visión de lo que pueda ser una vida buena. Aquí la justicia tiene primacía por sobre el bien. Para ser compartida la concepción de justicia debe ser, en la medida de lo posible, independiente de las doctrinas filosóficas y religiosas que se encuentren presentes en la sociedad.

Esto es, la justicia no aplica valores nacionales, ni concepciones religiosas. La justicia no cree en un Dios Cristiano, ni en ningún Dios.

La justicia no determina que es mejor y que es peor.

La justicia no busca eliminar diferencias, no buscar promover diferencias, sino que la justicia busca respetarlas.

La principal función de la justicia es la de asegurar las esferas de autonomía individual, de donde se desprende su primer principio (el que nos interesa) de igual libertad.

“cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás”.

Este principio nos lleva necesariamente a la idea de un Estado no perfeccionista.

En lo referente al matrimonio gay la pregunta es: ¿hasta qué punto el Estado tiene la potestad de decidir sobre la libertad de esas personas? La limitación de la libertad se justifica solo cuando es necesaria para la libertad misma, para prevenir una invasión de la libertad que sería aún peor.

¿En qué medida las personas heterosexuales o que no apoyan el matrimonio gay pierden libertad ante este fenómeno?; ¿es una libertad perniciosa a la libertad actual aquella que permite a dos personas del mismo sexo contrae matrimonio?

1 comentario:

Fede dijo...

atilio. Muy bueno el articulo, espero leer la 2da parte ya que me quedaron algunas cuestiones inconclusas. El análisis sobre la cuestión es uno de los mas interesantes que he leído! seguí así!